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La provisión de servicios públicos y las ONG: la fórmula del concierto social.
La propia Directiva europea sobre contratación pública, que da origen a la nueva norma española, deja la puerta abierta para que los Estados miembros puedan elegir otros sistemas de participación (como el concierto social), y así lo recoge también la Ley de 9 de noviembre.
En este contexto, dedicaremos este nuevo artículo sobre las ONG y la provisión de servicios a la figura del concierto social, que poco a poco se va abriendo paso en el campo de los servicios sociales.
¿Qué es el concierto social?
El concierto se enmarca dentro de los sistemas de acreditación o licencia y es una figura muy extendida en algunos países como Austria y Alemania en el ámbito social. En España se utiliza principalmente en los ámbitos sanitario y educativo y, en menor medida, en servicios sociales.
Es una fórmula por la que:
- la Administración Pública“acredita” una serie de servicios a empresas y organizaciones, es decir, les concede un “estatus” por el que asegura que están en condiciones de proveer dichos servicios. Con la Acreditación las entidades están reconocidas para prestar esos servicios que la administración puede concertar con las mismas.
- Las personas beneficiarias, por su parte, pueden elegir entre diferentes opciones (existe una relación contractual entre el proveedor y el beneficiario) o son derivadas por la administración a alguna de las mismas
- A diferencia de os Contratos, el proveedor tiene autonomía en la prestación del servicio y actúa en nombre propio.
Así se logra un equilibrio en la participación y toma de decisiones entre Administración, proveedor y beneficiario, lo cuál va en pro de la calidad, eficacia y competitividad de los servicios en sí mismos.
El concierto social es una modalidad diferenciada del concierto general regulado en la anterior normativa de contratación del sector público y, por tanto, su reglamentación queda fuera del ámbito de la nueva Ley de contratos. El concierto no se instrumenta a través de procedimientos de concurrencia competitiva, aunque en todo caso debe respetar los principios del Tratado de la Unión Europea de transparencia e igualdad de oportunidades.
Ventajas e inconvenientes de la fórmula del concierto social
Ventajas | Inconvenientes |
· Capacidad de decisión del beneficiario
· Procedimiento transparente y concurrente · Estabilidad y continuidad · La Administración únicamente incurre en gastos cuando se utiliza el servicio · Ajuste de precios a costes reales · Flexibilidad en la actuación y en la manera en que se prestan los servicios |
· Necesita regulación previa, lo que requiere tiempo para su implementación
· Inspección y control de la Administración para la acreditación del servicio · Los servicios deben estar claramente definidos · Riesgos de incurrir en costes de infraestructuras no utilizadas si no se abona un precio por plaza disponible |
El concierto social en España
Aunque en el ámbito de los servicios sociales la implementación de esta fórmula aún es muy incipiente en nuestro país, diez comunidades autónomas ya prevén la utilización del mismo y algunas de ellas han avanzado en su desarrollo y en su definición normativa: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia y País Vasco.
Lo denominan de modo distinto (conciertos, concierto social, acuerdos de acción concertada, etc.)
Como hemos avanzado en el post 1, los servicios sociales entran de la categoría de servicios de interés general, que pueden ser a su vez bien de interés económico o de interés no económico. Tanto unos como otros pueden ser objeto de concierto social; el concierto incluye:
- La reserva y ocupación de plazas.
- La gestión integral de las prestaciones, programas, servicios o centros, a excepción de las de que se consideren de gestión pública directa.
Son principios comunes al acceso al concierto:
- Atención personalizada e integral
- Arraigo de la persona en el entorno de atención
- Elección de la persona
- Continuidad en la atención
- Calidad
Para poder acceder al concierto, las normativas exigen habitualmente los siguientes requisitos:
- Contar con la oportuna acreditación o autorización administrativa de sus centros y servicios, y figurar inscritas en el registro de entidades, centros y servicios sociales.
- Acreditar, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el catálogo de servicios sociales correspondiente.
- Acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de vigencia del concierto.
Además, País Vasco y Andalucía establecen requisitos adicionales, como la experiencia similar al objeto del concierto, la implantación previa en el territorio o el respeto pleno al principio de igualdad de género.
El concierto social y las entidades no lucrativas
Buena parte de las comunidades autónomas utilizan la fórmula del concierto social tanto con entidades lucrativas como con entidades no lucrativas. Otras comunidades solamente utilizan esta fórmula con entidades no lucrativas.
En la mayoría de las comunidades autónomas se prevé tener en cuenta cláusulas sociales así como criterios de experiencia a la hora de instrumentar los conciertos. Esto puede favorecer a las entidades sin ánimo de lucro si cumplen estos requisitos.
Para las organizaciones del Tercer Sector sería muy deseable que en España se extendiese la fórmula del concierto social (licencias y autorizaciones) al mismo nivel que ya tienen otros países europeos, pues, en el ámbito de los servicios sociales tiene grandes ventajas para la Administración, las personas usuarias y las personas prestadoras de servicios.
Para ello, deberían existir bases legales sólidas en el plano nacional y autonómico. Así mismo, es deseable que estas leyes prevean fórmulas, como las cláusulas sociales, orientadas a garantizar que la relación que la provisión de servicios públicos por parte de las entidades privadas se presta de una forma socialmente responsable.
En el próximo artículo de esta serie nos centraremos en analizar la contratación pública como fórmula de participación de las ONG en la provisión de servicios públicos, en el contexto de la nueva Ley de Contratación Pública.
También te puede interesar consultar los anteriores contenidos de esta serie.
- La contratación pública y el Tercer Sector: ¿qué son los servicios de interés general?
- Las ONG y la provisión de servicios públicos: fórmulas de contratación