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La contratación pública durante la crisis del coronavirus: orientaciones de la Comisión Europea
Ante las soluciones urgentes, rápidas e inteligentes que exige la crisis sanitaria del COVID-19 para hacer frente de modo ágil a la demanda de bienes y servicios, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación que clarifica cómo se puede usar de modo flexible el Marco Europeo de Contratación Pública. El marco europeo de contratación pública ofrece toda la flexibilidad necesaria para que los compradores públicos adquieran bienes y servicios vinculados directamente a la crisis del COVID-19 con la mayor rapidez.
Opciones de flexibilidad para agilizar las contrataciones
Los compradores públicos pueden considerar varias opciones:
- En caso de urgencia, pueden recurrir a las posibilidades de reducir sustancialmente los plazos para acelerar los procedimientos abiertos o restringidos.
- En caso de que tal flexibilidad no baste, podrá preverse un procedimiento negociado sin publicación.
- Podría permitirse incluso la adjudicación directa a un operador económico preseleccionado, siempre que este sea el único que pueda proporcionar los suministros necesarios dentro de los condicionantes técnicos y temporales que impone la extrema urgencia.
- También buscar soluciones alternativas y actuar en el mercado.
Negociado sin publicación
El procedimiento negociado sin publicación permite que los compradores públicos adquieran suministros y servicios en el plazo más breve posible. Pueden negociar directamente con los posibles contratistas y no hay exigencia de publicación, plazos, número mínimo de candidatos que deben ser consultados ni ningún otro requisito de procedimiento. No hay ninguna norma de procedimiento regulada a nivel de la UE. En la práctica, esto significa que las autoridades pueden actuar con toda la rapidez que sea técnica y físicamente posible, y el procedimiento puede constituir una adjudicación directa de facto sujeta únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad real y la velocidad de entrega.
Para acelerar sus adquisiciones, los compradores públicos pueden también optar por actuar en el mercado y hacer contactos para estimular la oferta:
- Dirigirse a los contratistas potenciales dentro y fuera de la UE por teléfono, correo electrónico o en persona.
- Contratar a agentes que tengan mejores contactos en los mercados.
- Enviar directamente a sus representantes a países que dispongan de las reservas necesarias y puedan garantizar una entrega inmediata.
- Dirigirse a los posibles proveedores para acordar un aumento de la producción, o bien el inicio o la renovación de la producción.
- Utilizar herramientas digitales innovadoras para activar ampliamente el interés entre los agentes económicos capaces de proponer soluciones alternativas.
- Colaborar estrechamente con los ecosistemas de innovación o las redes de emprendedores, que podrían proponer soluciones.
Plazos abreviados
Elección de procedimientos y plazos dentro del marco de contratación pública de la UE, en casos de urgencia y extrema urgencia
La Directiva Europea de Contratación prevé plazos abreviados para los casos de urgencia y de extrema urgencia
En caso de urgencia, plazos abreviados
- El procedimiento abierto se puede reducir de un plazo mínimo de 35 días a 15 días.
- En el caso de procedimiento restringido la primera etapa (solicitud de participación) puede pasar de 30 días a 15 días.
- En el caso de procedimiento restringido la segunda etapa (presentación de ofertas) puede pasar de 30 días a 10 días.
Adjudicación directa
En casos de extrema urgencia: procedimiento negociado sin publicación
Los poderes adjudicadores pueden adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado sin publicación cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de hechos que el poder adjudicador no haya podido prever, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación. En estos casos se permite negociar directamente con los contratistas potenciales. La adjudicación directa a un operador económico preseleccionado sigue siendo la excepción, si solo una empresa es capaz de cumplir los condicionantes técnicos y temporales que impone la extrema urgencia.
Los poderes adjudicadores deberán determinar si se cumplen las condiciones para recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa. Deberán justificar su elección de recurrir a dicho procedimiento en un informe individual. En la evaluación individual de cada caso, deberán cumplirse los siguientes criterios acumulativos:
- Sucesos imprevisibles para el poder adjudicador en cuestión.
- Extrema urgencia que hace imposible el cumplimiento de los plazos generales.
- Nexo causal entre el suceso imprevisto y la extrema urgencia.
- Uso en la medida estrictamente necesaria para cubrir el vacío hasta que se encuentren soluciones más estables.
José Manuel Fresno
Fundador y director
Fundador y director, especializado en asuntos europeos, Tercer Sector, políticas sociales, financiación, desarrollo y posicionamiento estratégico.
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