Fórmulas de participación de las ONG en la provisión de servicios públicos

Personas reunidas en círculo.

Esta relación entre ONG y Administraciones en la provisión de servicios públicos se desarrolla a través de distintas fórmulas que vienen predeterminadas por las trayectorias históricas de cada país, su normativa, su opción política, etc. aunque, por lo general, conviven varios modelos simultáneamente. En cualquier caso, en estos momentos estas fórmulas se encuentran en fase de cambio: por una parte, por los reajustes típicos debidos a los aprendizajes y evolución para adaptarse a las problemáticas sociales. Por otra, para amoldarse a las líneas impuestas por la Directiva Europea de Contratación Pública, de 26 de febrero de 2014, que los países están transponiendo a sus ordenamientos jurídicos. 

En este contexto, hemos trabajado junto a Plena Inclusión en la elaboración del Informe Tercer Sector y Provisión de Servicios: Prácticas Europeas y Lecciones para España, en el que hemos analizado prácticas y fórmulas de funcionamiento de partenariado entre el Tercer Sector y las Administraciones Públicas en cinco países europeos (Austria, Alemania, Suecia, Reino Unido e Italia). La selección de estos países se hizo con el fin de extraer lecciones válidas para España, por lo que se prestó atención a la diversidad y a la trayectoria y consolidación de los modelos de colaboración. Como resultado de la investigación, constatamos que existen cuatro fórmulas principales, que conviven entre sí en mayor o menor medida y que pueden ser de interés para nuestro país:

  1. La contratación:

En esta fórmula, también llamada licitación, que es la más frecuente y la que posiblemente se desarrollará aún más en los próximos años en la mayoría de países europeos, la Administración Pública compra en el mercado abierto (a empresas y organizaciones no lucrativas) sus servicios, según criterios establecidos a priori y siendo el precio normalmente el dominante. Es la Administración quien decide dónde y cómo se van a ofrecer los servicios contratados y no existe una relación contractual entre el proveedor y el beneficiario.

La Directiva europea incluye novedades al respecto, entre las que destaca el hecho de que prevalece el criterio de la mejor relación calidad precio (no solo el precio) a la hora de establecer la oferta económicamente más ventajosa. Además, prevé un régimen especial para los talleres y empleos protegidos con  personas con discapacidad y las personas vulnerables, por lo que podría resultar bastante ventajoso para el ámbito de la discapacidad y la inclusión – en función de cómo se transpongan determinadas directrices.

  1. El concierto social (acreditaciones,licencias y vales):

Es un modelo muy extendido en Austria y Alemania y similar en muchos puntos al sistema de conciertos español, que se aplica en los ámbitos sanitario y educativo y en menor medida también en servicios sociales.

Es una fórmula por la que la Administración Pública “acredita” una serie de servicios a empresas y organizaciones, es decir, les concede un “estatus” por el que asegura que están en condiciones de proveer dichos servicios. Después, decide con quién concierta los servicios. Las personas beneficiarias, por su parte, pueden elegir entre diferentes opciones, mientras el proveedor tiene autonomía en la prestación del servicio. Así se logra un equilibrio en la participación y toma de decisiones entre Administración, proveedor y beneficiario, lo cuál va en pro de la calidad, eficacia y competitividad de los servicios en sí mismos.

Este sistema puede adquirir un peso muy importante en el futuro ya que está comenzando a utilizarse en algunas comunidades autónomas, pero su desarrollo normativo posee algunos elementos que pueden resultar, tal vez, controvertidos.  Dadas estas peculiaridades, dedicaremos un post específico a este tema en las próximas semanas.

  1. Presupuestos personales

Un modelo que se ha potenciado a partir de los principios de desinstitucionalización y la elección libre de las personas que está en auge en varios países y que quizás siga yendo a más, sobre todo mientras dure el actual contexto de austeridad. Según el sistema, la Administración determina y concede unas ayudas a las personas por su situación personal (económica, dependencia…). El usuario “compra” libremente el servicio que necesita con el dinero que recibe – aunque debe hacerlo a unas entidades previamente acreditadas por la Administración, lo que supone una gran flexibilidad pero, por otra parte, pone en riesgo la fortaleza de la red de protección.

  1. La concesión

Actualmente esta fórmula apenas se usa en el marco de la prestación de servicios sociales.

Con este sistema, la Administración otorga a una entidad el derecho a explotar económicamente un servicio público y vender el servicio en el mercado, es decir, cobrar por prestar el servicio, aunque bajo condiciones prenegociadas. El concesionario, pues, no actúa en nombre propio, y establece una relacional prestacional con el beneficiario.

A pesar de sus diferencias, o precisamente por ellas, en principio todas las fórmulas son objetivamente buenas. Es su aplicación y su funcionamiento práctico lo que realmente determina su adecuación a los problemas sociales

En todas las fórmulas previamente explicadas pueden participar tanto entidades con ánimo de lucro como entidades sin ánimos de lucro. Sin embargo, as administraciones tienen en todas ellas la posibilidad de reservar al Tercer Sector un papel preferente para la prestación de determinados servicios; eso sí respetando siempre los principios de transparencia y no discriminación. En este sentido, la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico abre nuevas opciones y nos da la oportunidad de prestar especial atención a aspectos como la aplicación del régimen simplificado, las cláusulas sociales o los contratos reservados. Pero, ¿será así? La nueva Ley de Contratos del Sector Público ya ha publicada.