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El concierto social en España: una oportunidad para mejorar la colaboración entre ONG y administraciones públicas
La Directiva Europea sobre Contratación Pública 2014/24/UE explicita que existen determinados servicios relacionados con la atención a las personas que, por sus características, pueden ser desarrollados al margen de la contratación pública: los Estados miembros siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos los servicios a las personas (sociales, sanitarios, educativos, etc.) u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos.[1]
La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 recoge textualmente lo establecido en la directiva y, además, aclara que lo establecido en esta Ley no obsta para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social. [2]
Este cambio normativo abre muchas oportunidades para mejorar la cooperación público-privada y, en concreto, para aumentar la calidad y estabilidad de los servicios en el ámbito social, especialmente en las condiciones en que se prestan, y evitando instrumentarlos exclusiva o preferentemente por la vía de la contratación. Todo ello puede redundar en beneficio de las personas usuarias, de las administraciones y de las propias entidades que los desarrollan.
1. ¿En qué consiste la fórmula del concierto?
El concierto se enmarca dentro de los sistemas de acreditación o licencia, una figura muy extendida en algunos países europeos como Austria y Alemania en el ámbito social. En España, se ha utilizado principalmente en los ámbitos sanitario y educativo. A diferencia del Contrato, se inspira en el principio de que la sociedad civil puede tener un papel fundamental en la provisión de los servicios de garantía pública. No se inspira en el principio de la “subsidiariedad”, por el cual las entidades actúan allí en donde no llega la Administración, sino de la idea de que la Administración Pública y la sociedad civil pueden actuar de modo complementario en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. Es decir, es deseable “un Estado fuerte y una sociedad civil fuerte” que se complementen y cooperen estrechamente.
Bajo esta fórmula:
- La Administración Pública “acredita”a aquellas entidades que reúnen las condiciones para prestar un servicio, es decir, les concede un “estatus” que le permitirá concertar la prestación de dicho servicio que será financiado por la propia Administración.
- A diferencia de la contratación pública, el proveedor actúa en nombre propio y tiene autonomía en la prestación del servicio, es decir, puede prestar de la manera que considere más conveniente siempre y cuando respete los requisitos establecidos por la Administración.
- Las personas beneficiarias pueden tener la libertad de elegir entre las diferentes empresas u organizaciones acreditadas (existe una relación contractual entre el proveedor y el beneficiario) o bien serán derivadas por la Administración a alguna de ellas.
Esta fórmula ofrece un marco en el que la participación y la toma de decisiones entre Administración, Proveedor y Persona Beneficiaria son más equilibradas, lo cual generalmente puede contribuir a mejorar la calidad, eficacia y competitividad de los servicios.
Conviene clarificar que el concierto social es una modalidad diferenciada del concierto regulado en la anterior normativa de contratación del sector público y, por tanto, su reglamentación queda fuera del ámbito de la nueva Ley de contratos.
Los sistemas de contratación son sistemas de “selección” de proveedores y se instrumentan a través de procedimientos de concurrencia competitiva, los de concertación son sistemas de “acreditación” que en todo caso deben respetar los principios del Tratado de la Unión Europea de transparencia e igualdad de oportunidades.
2. El desarrollo del Concierto Social en España
A partir de la aprobación de la Directiva europea, varias comunidades autónomas han desarrollado una normativa específica en fase de implantación:
- Andalucía | 2018
- Aragón | 2016
- Asturias | 2019
- Cataluña | 2020
- Castilla y León | 2022
- Extremadura | 2018
- Galicia | 2016
- Islas Baleares | 2017
- Murcia | 2018
- Navarra | 2017
- Valencia | 2017
Otras comunidades autónomas están en proceso de elaboración de su normativa (País Vasco, La Rioja o Canarias) y es previsible que las que no lo han hecho lo hagan próximamente.
2.1. Principios comunes del concierto social
Si bien existen una serie de principios o características comunes al concierto social, el desarrollo normativo en las comunidades autónomas difiere de unas a otras. Mientras que unas comunidades autónomas han regulado el Concierto en el ámbito social y sanitario (Aragón, Navarra) otras lo han hecho solo para algunos aspectos de los servicios sociales (Andalucía, Asturias, Galicia, Islas Baleares, Murcia y Valencia). Esto afecta a los servicios que se conciertan que, dependiendo de su alcance, pueden ser:
- Reserva y ocupación de plazas.
- Gestión integralde las prestaciones, programas, servicios o centros, a excepción de las que se consideren de gestión pública directa.
Por otro lado, mientras que la regulación de unas comunidades autónomas solo permite concertar con entidades sin ánimo de lucro, al entender que los servicios sociales no son de interés económico, otras lo abren a entidades con y sin ánimo de lucro.
2.2. Requisitos comunes para concertar
- Contar con la acreditación o autorización administrativa de los centros y servicios y figurar inscritasen el registro de entidades, centros y servicios sociales.
- Acreditar la disposición de medios y recursos suficientespara garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el catálogo de servicios sociales correspondiente.
- Acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de vigencia del concierto.
Además, alguna comunidad autónoma como País Vasco (texto provisional) y Andalucía establecen requisitos adicionales como, por ejemplo, contar con experiencia similar al objeto del concierto, tener implantación previa en el territorio o el respeto pleno al principio de igualdad de género.
Cabe destacar, además, que en la mayoría de las comunidades autónomas se pueden tener en cuenta cláusulas sociales así como criterios de experiencia a la hora de instrumentar los conciertos sociales, lo cual puede favorecer a las entidades sin ánimo de lucro siempre y cuando cumplan dichos requisitos.
2.3. Ventajas del Concierto Social
- Permite que la persona beneficiaria tenga mayor capacidad de elección, siempre que haya afluencia de servicios.
- Se basa en principios de transparencia, ya que la Administración Pública establece los requisitos que deben reunir las organizaciones que quieran suscribir el concierto.
- Puede fomentar la innovación, dado que el proveedor, en el marco en el que regulado, tiene flexibilidad para hacer una adaptación constante a las necesidades y demandas de las personas usuarias.
- Permite estabilidad y continuidad en los servicios, lo cual es importante cuando se trata de servicios dirigidos a personas vulnerables. La estabilidad permite al prestador del servicio planificar la actividad, mejorar la calidad del empleo del personal, planificar inversiones a largo plazo, etc.
- Es una fórmula flexible y con mayor capacidad de adaptación a las necesidades: el precio es revisable y se ajusta a los costes reales si se fijan criterios objetivos.
2.4. Inconvenientes del Concierto Social
- Es una fórmula que supone ciertos riesgos económicos para el proveedor, ya que únicamente cobra el precio del servicio si se presta a pesar de haber suscrito el concierto; esto quiere decir que no tiene ingresos asegurados, salvo que se prevea por ejemplo el pago por plazas no ocupadas. Además, puede suceder que el precio concertado con la Administración no cubra el coste total del servicio si los precios no se han calculado correctamente.
- La capacidad de elección está condicionada a que existan diversos proveedores acreditados.
2.5. Cómo puedo valorar si el concierto social se está implementando de modo adecuado en mi comunidad autónoma
Contar con una normativa que regule el concierto social es fundamental, pero hay otros aspectos que pueden condicionar un uso correcto de esta fórmula.
A continuación te dejamos un pequeño checklist que te puede servir para valorar si el concierto social se está implementando adecuadamente en tu comunidad autónoma:
- Existe una normativa (o se está elaborando) que regula: 1) el alcance de los servicios que son susceptibles de ser concertados; 2) los requisitos que se solicitan para cada uno de estos servicios.
- La normativa garantiza la estabilidad del concierto a medio plazo y tiene un mecanismo sencillo de renovación.
- Se ha puesto en marcha el concierto social de modo experimental para aquellos servicios más fácilmente regulables.
- Cuenta con herramientas que permiten fijar precios de referencia a partir del cálculo de costes reales y existen mecanismos para evitar fijar precios demasiado bajos que devalúen el servicio.
- Existen espacios de trabajo y sistemas de consulta continuados con las entidades prestadoras de los servicios, pensados siempre en clave de cómo beneficiar a las personas usuarias.
- Establece mecanismos que fomentan la innovación y la mejora continua desde la perspectiva de la atención a las necesidades y demandas de las personas usuarias.
[1] Considerandos 54 de la Directiva 23/2014, 114 de la Directiva 24/2014 y 120 de la directiva 25/2014.
[2]Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf.
Alia Chahin
Directora de Transformación Estratégica y Sostenibilidad
Especializada en políticas y proyectos sociales, Tercer Sector, innovación social y fondos europeos.
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Autoría: Alia Chahin