Artículos
9 novedades sobre igualdad y no discriminación en la gestión de fondos estructurales 2014-2020
NOVEDAD 1: LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN ENTRE LOS OBJETIVOS DE LOS FONDOS
Los fondos EIE 2014-2020 deben contribuir al objetivo de la UE de luchar contra la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y orientación sexual
Implica que los Fondos EIE están sujetos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por tanto, sus acciones y medidas implementadas deben diseñarse desde un enfoque para evitar que no sean discriminatorias.
NOVEDAD 2: EL PAPEL CLAVE DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD
Los organismos encargadas de promover la igualdad y la no discriminación son considerados un socio clave que deberían participar activamente en el ciclo de gestión de los Fondos EIE
Implica que se debería contar con los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación en los Comités de Seguimiento de los PO y favorecer la participación de ONG especializadas en todo el proceso.
NOVEDAD 3: LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ES UN PRINCIPIO HORIZONTAL
La no discriminación forma parte de uno de los 3 principios horizontales aplicables a todos los Fondos EIE 2014-2020
Implica que el FSE y al resto de los fondos deberán incorporar este principio a todo el ciclo de gestión de los Fondos EIE 2014-2020 y además el Acuerdo de Asociación debe incluir una sección específica que describa los objetivos y el planteamiento que se va a seguir durante el periodo 2014-2020.
NOVEDAD 4: SECCIÓN ESPECÍFICA SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS PROGRAMAS OPERATIVOS
Todos los programas operativos deben incluir una sección que describa las acciones que se van a emprender para prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual
Implica que en la fase de elaboración y planificación de todos programas operativos, independientemente del fondo del que se trate, las unidades gestoras y administradoras de los fondos deben analizar y describir cuáles son las medidas más adecuadas que se van a emprender para garantizar la igualdad y la no discriminación.
NOVEDAD 5: LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN LOS COMITÉS DE SEGUIMIENTO
Una de las funciones de los Comités de Seguimiento es garantizar que los PO cumplen con el principio horizontal de igualdad y no discriminación
Implica que deberán prever un sistema de seguimiento a este principio e incluirlo en su agenda de cuestiones a las que hacer un seguimiento periódico.
NOVEDAD 6: LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN LOS INFORMES DE EJECUCIÓN ANUAL 2017 Y 2019
Los informes de ejecución anuales de 2017 y 2019 deberán incluir una sección específica sobre las medidas emprendidas para prevenir la discriminación
Implica que las unidades gestoras y administradoras deberán definir un sistema evaluación que permita hacer seguimiento a las medidas emprendidas para prevenir la discriminación.
NOVEDAD 7: LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN UNA CONDICIÓN EX ANTE
Entra las condiciones ex ante generales, se ha previsto una específica sobre igualdad y no discriminación
Implica que los Estados deben garantizar que cuentan con suficiente capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la legislación y la política europea en materia de igualdad y no discriminación.
NOVEDAD 8: ORIENTACIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO COMÚN
El Marco Estratégico Común establece orientaciones específicas sobre igualdad y no discriminación
Implica que los Estados deben garantizar unas estructuras adecuadas para asesorar y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, especialmente en el empleo y garantizar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad en las acciones y medidas que se financien a través de los fondos tanto.
NOVEDAD 9: CÓDIGOS ESPECÍFICOS PARA OPERACIONES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
El reglamento de Ejecución de los Fondos EIE 2014-2020 prevé códigos específicos para operaciones relacionadas con la igualdad y la no discriminación
Implica que los organismos intermedios y beneficiarios de estos Fondos deberían prever operaciones específicas de igualdad y no discriminación asociadas a los códigos previstos en el Reglamento de Ejecución en todos los catálogos de operaciones de los fondos.
Para una información más detallada sobre las novedades, sus referencias concretas, o las implicaciones operativas para las autoridades de gestión, puedes consultar “Promoviendo la igualdad y la no discriminación a través de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020. Guía de orientaciones y recomendaciones para organismos intermedios y beneficiarios de los fondos».