La contratación pública y el Tercer Sector: ¿qué son los servicios de interés general?

Infografía de clasificación de los servicios de interés general.

Es el caso del sistema de contratación pública que, en su aplicación práctica, se plasma en diferentes fórmulas (concierto social, presupuestos personales…) y que se desarrolla en un entorno complejo y con muchos matices, incluso varias comunidades autónomas han desarrollado legislación propia para regular algunas de sus diferentes figuras; sin embargo, posiblemente en estos días vamos a vivir muchos cambios al respecto, pues, tras finalizar su trámite legislativo, recientemente ha sido aprobada la nueva Ley de Contratos del Sector Público. 

Dada la importancia que puede tener el cambio del marco normativo para la provisión de servicios por parte de las ONG, hemos decidido dedicarle una serie de contenidos en el blog de Fresno, the Right link. Así, en próximos post, hablaremos de las diferentes fórmulas de contratación pública, los cambios que introducirá la nueva ley, y analizaremos en más detalle figuras como el concierto social o los presupuestos personales.

 

Los Servicios de Interés General y su clasificación

Para comenzar esta serie sobre las relaciones de partenariado entre las ONG y la Administración Pública, sin embargo, nos ha parecido importante tratar de clarificar uno de los principios sobre el que se sustenta la contratación pública: el concepto de servicios de interés general y su clasificación social y económica.

En todas las sociedades hay una serie de servicios que las autoridades clasifican como “de interés general” (SIG) y que, por lo tanto, están sujetos a obligaciones específicas de servicio público. Estos servicios engloban tanto actividades económicas como no económicas y, además, pueden ser considerados de carácter o no social. En consecuencia, tendríamos la siguiente clasificación dentro de los Servicios de Interés General:

  • Los Servicios de Interés General no económico: dentro de esta clasificación estarían servicios como la seguridad, la justicia, la educación obligatoria, la sanidad y los servicios sociales. El Protocolo 26 adjunto al Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce la importancia de los SIG y apunta la necesidad de garantizar su calidad, seguridad, acceso e igualdad de trato. Sin embargo, no hay una legislación específica para los SIG no económicos y sus ámbitos no están cubiertos por las normas relativas al mercado interior o la competencia.
  • Los Servicios de Interés Económico General (SIEG): son actividades económicas que las autoridades consideran de especial importancia para los ciudadanos y que requieren una intervención pública. Los SIEG se caracterizan por su diversidad y por la disparidad de las necesidades y preferencias de las personas usuarias, que pueden resultar de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales. Entre ellos figuran el transporte, la energía o las comunicaciones, por ejemplo, ámbitos que quedan cubiertos por las normas relativas al marco interior europeo y por las de competencia.
  • Los Servicios Sociales de Interés General (SSIG): pueden ser de carácter económico o no económico, y no han sido definidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE ni en el Derecho derivado, pero la Comisión ha acotado su ámbito al identificar, además de los servicios de salud propiamente dichos, dos grandes grupos de SSIG:
  • Los sistemas legales y los sistemas complementarios de protección social, en sus diversas formas de organización (mutualidades o profesionales), que cubren los riesgos fundamentales de la vida, como los relacionados con la salud, la vejez, los accidentes laborales, el desempleo, la jubilación o la discapacidad.
  • Los demás servicios esenciales prestados directamente a la persona, y que ejercen una función de prevención y de cohesión social y facilitan la inclusión de las personas en la sociedad y la realización de sus derechos fundamentales.

La frontera entre las distintas categorías de “servicios públicos” en la legislación comunitaria no es muy clara, pero es muy importante dentro de cuál de ellas sea incluido un servicio, pues de esto dependerá a qué normas está sujeto (por ejemplo, las de mercado interior o competencia) y bajo qué formas se puede articular la relación con la entidad social que, llegado el caso, lo desarrollase. Conocer esta distinción ayudará a comprender mejor algunas de las ideas reflejadas en los siguientes post de la serie sobre ONG y contratación pública. 

En nuestro siguiente contenido, os mostraremos algunas de las fórmulas de relación más habituales a nivel europeo. Si quieres que te avisemos cuando esté listo este contenido, escríbenos a contacto@fresnoconsulting.es